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REFINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 53: REFINANCIAMIENTO
No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por préstamos anteriores, salvo cuando los peticionarios hubieren cancelado al menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito anterior. El nuevo préstamo estará conformado por dos (2) partes, una es el capital pendiente por pagar del préstamo anterior y la otra parte es la solicitud para satisfacer el nuevo gasto invocado por el asociado, quedando un solo préstamo por pagar
Para más información: capum.asist1@unimet.edu.ve
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