top of page

REFINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 53: REFINANCIAMIENTO

No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por préstamos anteriores, salvo cuando los peticionarios hubieren cancelado al menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito anterior. El nuevo préstamo estará conformado por dos (2) partes, una es el capital pendiente por pagar del préstamo anterior y la otra parte es la solicitud para satisfacer el nuevo gasto invocado por el asociado, quedando un solo préstamo por pagar



Para más información:
capum.asist1@unimet.edu.ve

vista-superior-empresarios-dandose-mano-negociacion-comercial-oficina-inicio.jpg
bottom of page